Academia Europea de Informes de Sostenibilidad
¿Su empresa contribuye a que exista un mejor futuro para sus nietos?
La escasez de trabajadores cualificados en materia de sostenibilidad sigue incrementando y, al mismo tiempo, aumentan los requisitos normativos. Esto es especialmente cierto para las cuestiones de sostenibilidad y ASG (Ambiente, Sociedad y Gobernanza). Por estos motivos, las empresas recurren cada vez más a las contrataciones externas para cumplir con las obligaciones y exigencias de bancos, legisladores, compradores y otras partes interesadas.
Desde la Academia Europea de Informes de Sostenibilidad (ESRA) le ofrecemos a su empresa un programa de formación a medida. En el plazo de un año, se realiza un proceso de ''formación en el puesto'' a los directivos, que serán expertos en el tema. Al terminar la formación, recibirán un certificado internacional de aprobación del curso. La ESRA está dirigida a directivos y profesionales de empresas, instituciones financieras, instituciones públicas y empresas de auditoría.
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Resumen de los cambios legales más importantes
Reglamento
Base jurídica
Actualidad
CSR-RUG (2014/95/EU)
Próximamente
Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa - CSRD (EU Doc 52021PC0189)
Taxonomía de la UE (Reglamento UE 2020/852)
Ley de Due Diligence en la cadena de suministro - LkSG (Bundestag 19/28649)
¿Qué empresas están afectadas?
Grandes empresas que cotizan en bolsa (> 500 empleados) y empresas de interés público (bancos y compañías de seguros)
CSRD:
Todas las empresas según el CSR-RUG, así como las empresas que cumplan dos de estas tres características:
> 250 empleados
> 40 millones de euros de facturación
> 20 millones de euros de balance total
Para las empresas que no son europeas, la obligación de informar se aplica a partir de un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros en la UE y que tengan al menos una filial o sucursal.
LkSG:
A partir del 1 de enero de 2023, inicialmente sólo estarán obligadas a informar las empresas con más de 3.000 empleados. A partir del 2024 también lo estarán las empresas con más de 1.000 empleados. Se espera que la legislación de la UE prevista endurezca las normas.
Taxonomía de la UE:
todas las empresas de cualquier tamaño, especialmente las que tengan > 250 empleados
¿A cuántas empresas afecta?
aproximadamente 11.500 en toda Europa
aproximadamente 49.000 en toda Europa
¿Cuál es el alcance de las obligaciones al proveer información?
Las empresas deben informar sobre:
- Protección del medio ambiente
- Responsabilidad social y trato con los empleados
- Lucha contra la corrupción y el soborno
- Diversidad en los consejos de administración
Obligación adicional de informar sobre
- Doble materialidad
- Otra información prospectiva, incluidos los objetivos y los progresos
- Información sobre los activos intangibles
- Informar de acuerdo con el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) y el Reglamento de Taxonomía de la UE
Establecimiento de la gestión y el análisis de riesgos
Establecimiento de medidas de prevención adecuadas
Adopción de medidas correctoras
Establecimiento de un procedimiento de reclamación interno de la empresa
Obligaciones de documentación e información continuas
¿Dónde deben informar las empresas?
En el informe anual (también es posible hacerlo por separado)
Exclusivamente en el informe de gestión (CSRD)
Informe público anual (LkSG)
¿Desde cuándo se aplican las normas?
EJERCICIO 2018
La aplicación inicial es escalonada:
Para las empresas que ya están obligadas a la presentación de informes no financieros, según la normativa del RSC-RUG: Aplicación por primera vez para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024;
Para las grandes empresas o las casas matrices de un gran grupo, que aún no están cubiertas por la Directiva RSE: Aplicación por primera vez para los ejercicios iniciados a partir del 1.1.2025;
Para las PYMES orientadas al mercado de capitales, determinadas entidades de crédito pequeñas y no complejas, así como las denominadas cautivas de seguros: aplicación por primera vez para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
Preguntas y respuestas sobre la obligación de informar actualizada de la UE
La Comisión Europea ha revisado los requisitos de información sobre la RSE (NFRD en inglés). Pero, ¿qué significa esto? ¿A quién afecta? ¿Por qué la UE está desarrollando su propia norma de información al respecto? El portal de sostenibilidad ha recopilado las respuestas a estas preguntas y a muchas más.UmweltDialog ha recopilado respuestas a estas preguntas y muchas más.
El NFRD estableció importantes principios para la elaboración de informes anuales de sostenibilidad por parte de las grandes empresas. Se introdujo de nuevo el concepto de "doble materialidad", según el cual las empresas no sólo deben indicar cómo afectan los aspectos de sostenibilidad a su empresa, sino también cómo repercuten en las personas y el medio ambiente. Mientras tanto, ha quedado claro que la información publicada por las empresas no siempre es suficiente. Por lo tanto, la información que es importante para los inversores y otras partes interesadas, a menudo no aparece en los informes. Por lo general, la información es difícilmente comparable entre empresas y los usuarios no están seguros de poder confiar en ella. Los problemas de calidad en los informes de sostenibilidad pueden tener consecuencias. Esto le impide a los inversores tener una visión fiable de los riesgos que representan las empresas en materia de sostenibilidad. Los inversores necesitan tener cada vez más información sobre la huella social y medioambiental que dejan las empresas. Esto es también para cumplir con sus propias obligaciones en virtud del Reglamento sobre requisitos de información relacionados con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR). En términos más generales, el mercado de inversiones verdes sólo puede ser creíble si los inversores son conscientes de la sostenibilidad de las empresas en las que invierten. Sin esta información, no es posible canalizar el dinero hacia actividades respetuosas con el medio ambiente. Por último, pero no por eso menos importante, los problemas de calidad en la presentación de informes también provocan inconsistencias en la rendición de cuentas. Una información pública de alta calidad y fiable por parte de las empresas contribuirá, en general, a una cultura de responsabilidad más fuerte.
La NFRD introdujo requisitos de información para las llamadas "entidades de interés público", es decir, las empresas que cotizan en bolsa, los bancos y las compañías de seguros. Las normas se aplican a las grandes empresas (es decir, no a las PYMES según la definición de la Directiva contable) con más de 500 empleados. Las consultas realizadas por la Comisión mostraron que muchas partes interesadas desearían que las obligaciones de información se extendieran a otras categorías de empresas. La nueva propuesta amplía el ámbito de aplicación a todas las grandes empresas, independientemente de su cotización en bolsa y sin el anterior umbral de 500 empleados. Este cambio significaría que, en el futuro, todas las grandes empresas tendrían que informar al público sobre su huella social y medioambiental. De este modo, también se satisfaría la demanda de los inversores de contar con la correspondiente información sobre sostenibilidad. Además, la Comisión propone ampliar el ámbito de aplicación a las PYMES que cotizan en bolsa y excluir únicamente a las microentidades que cotizan en bolsa. Por razones de protección a los inversores, es especialmente importante que éstos tengan acceso a una información adecuada sobre sostenibilidad por parte de las empresas cotizadas. Además, si las PYMES que cotizan en bolsa no divulgan los datos de sostenibilidad, podrían quedar fuera de las carteras de inversión. Este peligro aumenta a medida que la información sobre sostenibilidad adquiere mayor importancia en todo el sistema financiero.
La propuesta no impone ningún nuevo requisito de información a las pequeñas empresas, excepto para las PYMES cuyos valores cotizan en un mercado regulado. Además, para minimizar la carga de las PYMES que cotizan en bolsa, las normas para informar se simplifican en comparación con las empresas más grandes. Los requisitos de información de esta propuesta no se aplicarían a las PYMES que cotizan en los mercados de crecimiento de las PYMES, ni a las PYMES que se negocian en los sistemas multilaterales de negociación (SMN). Mientras tanto, a muchas PYMES se les piden cada vez más datos sobre sostenibilidad, sobre todo por parte de los bancos que les prestan dinero y de las grandes empresas que les suministran. Es probable que la transición a una economía sostenible haga que las empresas de todos los tamaños recojan y compartan información sobre sostenibilidad. Por lo tanto, paralelamente a las nuevas normas propuestas para las grandes empresas, la Comisión también propone desarrollar sus propias normas proporcionadas para las PYMES. Las PYMES que cotizan en mercados regulados podrían cumplir sus obligaciones legales de información con estas normas simplificadas y, las PYMES que no cotizan, podrían aplicarlas de forma voluntaria. Estas normas se adaptarían con precisión a las capacidades de las PYMES y les facilitarían el intercambio de información con los bancos, las grandes empresas clientes y otras partes interesadas. Pueden ayudar a las PYMES a desempeñar plenamente su papel en la transición hacia una economía sostenible. Además, dado que las empresas más pequeñas se vieron especialmente afectadas económicamente por la pandemia del Covid 19, los requisitos para las PYMES que cotizan en bolsa sólo entrarían en vigor tres años después que para las empresas más grandes.
Las normas de información sobre sostenibilidad de la UE deben ser coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo y con el marco jurídico vigente de la UE, es decir, el Reglamento sobre divulgación de la sostenibilidad y el Reglamento sobre taxonomía. No sólo deben cubrir los riesgos de las empresas, sino también su huella social y medioambiental (concepto de "doble materialidad"). Al mismo tiempo, la UE y las empresas e inversores europeos tienen un claro interés en garantizar que las normas estén alineadas a nivel mundial. El objetivo debe ser: que las normas de la UE incorporen todos los elementos esenciales de las normas reconocidas a nivel mundial, que se están desarrollando actualmente. Cuando sea necesario, para lograr los objetivos propios de la UE y garantizar la coherencia con el marco jurídico de la UE, también deben ir más allá. La Comisión apoya las iniciativas del G20, el G7, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y otros organismos, con el fin de desarrollar normas básicas mundiales para la elaboración de informes de sostenibilidad, basándose en el trabajo del Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima. Las propuestas de la Fundación IFRS para establecer un nuevo Consejo de Normas de Sostenibilidad, son tan relevantes en este contexto como el trabajo previo de iniciativas establecidas como: la Iniciativa Global de Informes (GRI), el Consejo de Normas de Contabilidad de Sostenibilidad (SASB), el Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC), el Consejo de Normas de Divulgación del Clima (CDSB) y el CDP. Las normas de la UE propuestas para la elaboración de informes de sostenibilidad se basarían en las iniciativas mundiales de normalización para contribuir a ello. Esto requerirá una cooperación mutua constructiva entre el EFRAG y las iniciativas internacionales pertinentes. Para sentar las bases de esta cooperación, el EFRAG y la Comisión han convocado en los últimos meses dos reuniones con las principales iniciativas internacionales de información sobre sostenibilidad.